Desde Maral Análisis e Inversiones, ponemos a su disposición todos nuestros conocimientos jurídicos e inmobiliarios, con el fin de optimizar su inversión de una forma ágil y segura.
Realizaremos todos los trámites legales, tanto los relativos al visado de residencia para inversores como los relacionados con sus inmuebles.
En una primera reunión con uno de nuestros expertos inmobiliarios, estudiaremos sus necesidades analizando el mercado inmobiliario y, de esta forma, obtener un perfil de inversión.
Seleccionaremos los inmuebles más competitivos para valorarlos conjuntamente. Le acompañaremos a cada visita, asesorándole en aspectos técnicos y urbanísticos, repitiendo el proceso hasta encontrar el inmueble idóneo.
Nuestro compromiso es ofrecerle seguridad jurídica y la máxima rentabilidad a su inversión, buscando siempre el inmueble que más se adapte a sus necesidades.
Requisitos necesarios para obtener el visado de residencia en España para inversores.
1. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser entre otros:
a) Inversores
Lo dispuesto no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
2. Requisitos generales para la estancia o residencia.
En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países de procedencia.
d) No figurar como rechazable.
e) Contar con un seguro público o privado autorizado.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí para los miembros de su familia.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
3. Visado de residencia para inversores.
Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
Se entenderá como inversión significativa de capital, entre otras:
a) La adquisición de bienes inmuebles en España con valor igual o superior a 500.000 euros.
4. Forma de acreditación.
Será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominios y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmuebles o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.
b) Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación, acompañada del justificante de pago de los tributos correspondientes.
c) El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.
5. Autorización de residencia para inversores.
Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
c) Demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida y aportar el certificado de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
6. Duración de la autorización de residencia para inversores.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
(Datos obtenidos del BOE núm.233 sec.I Págs. 78858 – 78861)